Abogado. Ex-Docente de las Universidades "Privada de Chiclayo", "César Vallejo" y "Privada del Norte". Ex-Colaborador de la Revista Jurídica del Perú, Ex miembro del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna-Victoria. Actual asesor Legal de Telefónica del Perú S.A.A.
1.- Introducción:
Cuando un abogado se dedica al ejercicio de la defensa libre, tiene muchas satisfacciones, pero también muchos sinsabores.
Mas allá del tema de lo deleitante que puede ser la victoria en un proceso(ya sea que patrocinemos a cualesquiera de las partes en conflicto), y que el Juez o Tribunal acogan nuestros fundamentos, y los mismos les sirvan para sustentar su fallo; se encuentra lo duro, difícil, LENTO y complicado de este tema, sobretodo para que dicha opinión se forme.
Así pues, cuando nosotros, los abogados defensores, y nuestros defendidos(lo pobres litigantes, y digo esto no por un determinado status económico, sino por la indefensión que tienen los mismos)iniciamos un proceso, estamos a la expectativa que alguno de nuestros buenos jueces(no todos, pues como en cualquier ámbito de la vida hay honrosísimas excepciones) se decida impartir justicia(entendida en la frase aristotélica "dar a cada quien lo que le corresponde") en el TIEMPO que señalan las leyes, en cuyo caso y de ocurrir esto estaremos ante una sorpresa mayúscula, agradable, pero sorpresa al fin y al cabo.
Digo esto, pues desgraciadamente en el Perú, los plazos procesales fijados en los Códigos Procesales y Ley Orgánica del Poder Judicial NUNCA se cumplen por parte de los Jueces, y los mismos(plazos), SÓLO SE APLICAN A LOS LITIGANTES; desconociéndose dos rangos de normas:
- Las Legales, y- Las Constitucionales, pues se viola la cláusula de igualdad contenida en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución del Perú.
2. Plazos Previstos en los Códigos Procesales:
Estando en este punto, y por razones de espacio, sólo abordaremos brevemente algunos plazos previstos en el Código Procesal Civil y Constitucional.
2.1 Código Procesal Civil:
- Este cuerpo de leyes tiene plazos para cada una de las actuaciones procesales en él contenidas.Así, por ejemplo, tenemos el tiempo en que deben ser resueltos los procesos de conocimiento(artículo 478 del Código), abreviado(artículo 491 del Código) y sumarísimo(artículo 554 del Código); haciendo hincapié en que los artículos mencionados están referidos a las normas generales de procedimiento, pues ante un proceso particular, el mismo puede tener variaciones respecto a los plazos especiales aplicables en ellos.
- Ahora bien, y llegados a este punto es legítimo que nos hagamos la siguiente pregunta: ¿que sucede, si por ejemplo, en un proceso abreviado, apelamos una sentencia no al 5 día(como lo establece el inciso 12 del artículo 491 del Código) sino al 6 día?. Pues sencillamente el recurso de apelación será declarado improcedente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 357, 358, 359 y 367 del Código(la declaración del recurso de apelación en caso de interponerse fuera de plazo será declarado improcedente, no cabiendo la inadmisibilidad, pues la misma es pasible de subsanación, en tanto la improcedencia no).
- Pero también hemos de formularnos la siguiente pregunta:¿que pasa si un Juez no sentencia en el plazo contenido en el inciso 11 del artículo 491 del Código, sino al día 26?. La respuesta es sencilla: NADA.
- Una persona que no es abogada, podrá decir que cómo es posible que ello suceda, pero contradictoriamente los que deben encargarse de hacer cumplir la ley(los jueces) NO LO HACEN, generando una enorme desigualdad de fuerzas entre todas las partes intervinientes en el conflicto.
- Aquí pues, es importante señalar que los plazos establecidos en las leyes son de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA TODOS(SI SEÑORES, JUECES INCLUIDOS), pues así lo dispone el artículo 109 de la Constitución del Estado.
- Pero desde hace muchos años existe la "Práctica Forense"(entendida esta en un término peyorativo) infectada de inutilismo, conformismo y facilismo; que nunca(o casi nunca, sería mejor decir) se resuelven los procesos en los tiempos establecidos en las leyes.
Es decir, los Jueces si pueden tomarse TODO EL TIEMPO QUE ESTIMEN NECESARIO PARA QUE RESUELVAN EL CONFLICTO DE INTERESES O ELIMINEN LA INCERTIDUMBRE JURÍDICA, mientras que las partes en contienda, si no presentan un recurso dentro del plazo(ellos si tienen que hacerlo) o no realizan algún acto procesal en el mismo, corren el riesgo inclusive, de perder el proceso.
- Existen claro, justificaciones de todo tipo, siendo las mas importantes dos:
a.- Falta de Presupuesto,b.- La carga procesal.
Respecto de lo primero, y siendo discutible ello, no nos pronunciaremos en el presente.
Respecto de lo segundo, es el San Benito usado con mucha frecuencia para el intento de justificar el retraso en la resolución de las causas sometidas a los tribunales.
- He de decir respecto del último punto, que es cierto que la carga procesal en muchos casos es fuerte, pero no lo es en tanto que para la solución de los conflictos, se demoran en muchas ocasiones años, cuando y a mas tardar las cuestiones deberían ser resueltas en meses.
Mucho se ha hablado de el intenso trabajo en los Juzgados y Salas del país. Pero es necesario llamar la atención de algo que muchas veces escapa a los análisis: la gran mayoría de jueces han sido antes abogados del sector privado, en el cual no hay excusas de "cargas" para no cumplir con el trabajo, pues el mismo tiene que ser realizado, y no se entiende que ya teniendo el ritmo de trabajo tan vertiginoso de ese sector, se demoren tanto para resolver las causas pendientes.
2.2 Código Procesal Constitucional:
Al igual que en el item 2.1, el mismo fija plazos para la resolución de los conflictos, que por su naturaleza DEBEN ser los mas expeditivos de todos.
Pero, infelizmente al igual que en el numeral anterior, tampoco se respetan dichos plazos, deviniendo incluso la propia justicia constitucional en ilusoria.
Pongamos dos ejemplos claros sobre lo que digo:
- Proceso de Amparo: El proceso de amparo, como sabemos protege todos los derechos constitucionales que no protege el Hábeas Corpus y el Hábeas Data.
Así, este proceso tiene normas que indican los plazos en los cuales se debe desarrollar el mismo, los cuales están contenidos principalmente en los artículos 53, 57 y 58 del Código.
Los plazos allí establecidos son sumamente expeditivos(al menos legalmente, pues como hemos venido desarrollando a lo largo del presente, los plazos no se aplican a los jueces); sin embargo(y aquí entra mi experiencia como litigante) hay procesos de amparo que se han demorado para su resolución !!1 año!!; ante lo cual nos preguntamos: ¿es esto tutela procesal efectiva?. Definitivamente la respuesta negativa se impone.
- Proceso de Hábeas Corpus: Aunque sin seguir el orden del Código, un ejemplo clarísimo de la falla de nuestro sistema procesal legal es que en el caso de Magaly Medina, se ha resuelto su hábeas corpus en segunda instancia en ¡¡40 días!!; algo totalmente inaceptable, pues justamente por la premura de este proceso de garantía, es que el mismo debió ser dilucidado en el plazo previsto por el Código, especialmente en los artículos 30 al 36.
"La Escuela de Atenas" por Rafael.
"Lo que debe ser y lo que es"Platón y Aristóteles
3. Violación a la claúsula de igualdad contenida en la Constitución del Estado:
El inciso 2 del artículo 2 del la constitución establece que toda persona tiene derecho a : "...la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole"(resaltado nuestro).
Lo anterior quiere decir, que ante dos hechos objetivamente similares, no se puede establecer tratos diferenciados, es decir a una parte le doy algo, y a la otra no(y en algunos casos hasta se lo quito) y vicerversa.
En ese orden de ideas es que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado respecto a lo que sucede cuando se viola la cláusula de igualdad(ver la dirección electrónica http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/01211-2006-AA.html), disponiendo en esos supuestos la nulidad del acto transgresor a la misma.
Ante esto nos preguntamos lo siguiente: ¿que sucede cuando el transgresor a la cláusula de igualdad es el propio juez?, acaso el mismo es ¿un super-ente, que puede sustraerse del ordenamiento jurídico y resolver en el plazo que juzgue conveniente, desconociendo normas taxativas sobre el tiempo que tienen para resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, pero eso sí aplicándolas sólo para los litigantes?.
La respuesta es que debe también haber un castigo para esa conducta, pues los jueces, por muy jueces que sean, también están sometidos a la constitución y a las leyes, no sólo cuando las aplican a un caso concreto, sino y lo más importante cuando ELLOS MISMOS LAS ACATAN.
En ese sentido, así como el castigo es brutal para el litigante que tiene 5 días para apelar, y lo hace al 6(consintiendo la resolución); así de fuerte debe ser el castigo para el juez que resulve fuera de plazo así sea 1 solo día de demora.
4.- Conclusiones:
4.1 Lo dicho hasta aquí no tiene como objeto criticar a los jueces en general. Esa no ha sido mi intención. Mi intención ha sido la crítica a los MALOS JUECES, pues ellos subvierten la noble misión del Poder Judicial.
4.2 Los Códigos Prpcesales no tienen una cláusula abierta que diga lo siguiente: "Los Jueces podrán resolver los procesos en el tiempo que consideren oportuno, según su leal saber y entender"; pues el legislador ha previsto plazos que deben ser obedecidos, por TODOS LOS INTERVINIENTES EN LOS PROCESOS, y no sólo por los litigantes.
4.3 Sólo cumpliendo con los plazos procesales, podremos coadyuvar a una mejor administración de Justica, que es la real aspiración de todos los que estamos involucrados de alguna u otra manera en él.