jueves, 21 de junio de 2012

Respaldan despenalización de las relaciones sexuales entre adolescente de 14 y menores de 18 años.


Dicha iniciativa aprobada por la Comisión de la Mujer del Congreso, constituye en opinión  de diversos especialistas en derecho penal, una medida acertada, más aún con criterios jurisprudenciales a favor de la misma.
Dicho grupo de trabajo modifico el artículo 173 del Código Penal, que considera las relaciones sexuales de menores a dichas edades como violación sexual y que las sanciona con penas de hasta 30 años de prisión.
A juicio del penalista Julio Rodríguez, es muy importante establecer este sinceramiento normativo, pues desde la óptica Técnico Jurídica no es posible mantener un acuerdo plenario supremo que establezca la imposibilidad de procesar los actos sexuales realizados con consentimiento por adolescentes mayores de 14 años si el Ministerio Público , en la práctica, puede denunciar estas conductas como delito.
Desde la perspectiva sociológica jurídica, además, con esta despenalización se sincerarán aspectos de la realidad  ya superados, pues estudios de organismos especializados, como  DEMUS señalan que el inicio de las actividades sexuales en el país, en promedio, es a los 12 años.
En función al objeto de protección en el  derecho penal , como es la libertad sexual, Rodríguez resaltó la necesidad de continuar con esta propuesta “Nuestro Código Penal, sistemáticamente y de la mano del resto del ordenamiento jurídico, establece con claridad que las personas con más de 14 años de edad ya tienen capacidad discrecional para realizar una serie de actos, como contraer matrimonio”, afirmo.
Por ello, considera contradictorio prohibir las relaciones sexuales consentidas con las personas que tienen más de 14 años y menos de 18 años.
Con este punto de vista, el penalista Luis Lamas Puccio consideró que la despenalización de estas conductas tiene por objeto, además armonizar la legislación penal con la normatividad civil. Si se permite el matrimonio de menores de 18 años de edad, se supone que al casarse ellos tendrán una vida conyugal que implique relaciones sexuales consentidas, precisó.
En su opinión, también es necesario despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes de 14 y menos de 18 años porque en el 2004 se criminalizaron sin ningún fundamento.

Jurisprudencia
“De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia de la República, si en una relación sexual el sujeto pasivo tiene entre 16  y 18 años y existe su consentimiento, deberá aplicarse en numeral 10 del Art. 20 del Código Penal, que regula la causal de justificación del consentimiento ( Acuerdo Plenario N° 7-2007/CJ-116)
La segunda Sala Penal de Arequipa, al resolver el Exp. N° 2156-2006, decidió inaplicar el numeral 3 del Art. 173 del ódigo Penal, modificado por ley N° 28704, al entender que colisionaba con derechos fundamentales. Entre ellos el libre desarrollo de la personalidad y la libertad, y además concibe que contraviene el principio de legalidad
Fuente: El Peruano.